|
Página 1 de 6 Bolivia dice Sí !
ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE
BOLIVIA Descargar en formato word aquí
NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO
CONGRESO NACIONAL
OCTUBRE
2008
PREÁMBULO
En tiempos inmemoriales se
erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos. Nuestra amazonia,
nuestro chaco, nuestro altiplano y nuestros llanos y valles se cubrieron de
verdores y flores. Poblamos esta sagrada Madre Tierra con rostros diferentes, y
comprendimos desde entonces la pluralidad vigente de todas las cosas y nuestra
diversidad como seres y culturas. Así conformamos nuestros pueblos, y jamás
comprendimos el racismo hasta que lo sufrimos desde los funestos tiempos de la
colonia.
El pueblo boliviano, de
composición plural, desde la profundidad de la historia, inspirado en las luchas
del pasado, en la sublevación indígena anticolonial, en la independencia, en las
luchas populares de liberación, en las marchas indígenas, sociales y sindicales,
en las guerras del agua y de octubre, en las luchas por la tierra y territorio,
y con la memoria de nuestros mártires, construimos un nuevo Estado.
Un Estado basado en el respeto e
igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad,
solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto
social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad
económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta
tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y
vivienda para todos.
Dejamos en el pasado el Estado
colonial, republicano y neoliberal. Asumimos el reto histórico de construir
colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario,
que integra y articula los propósitos de avanzar hacia una Bolivia democrática,
productiva, portadora e inspiradora de la paz, comprometida con el desarrollo
integral y con la libre determinación de los pueblos.
Nosotros, mujeres y hombres, a
través de la Asamblea Constituyente y con el poder originario del pueblo,
manifestamos nuestro compromiso con la unidad e integridad del país.
Cumpliendo el mandato de nuestros
pueblos, con la fortaleza de nuestra Pachamama y gracias a Dios, refundamos
Bolivia.
Honor y gloria a los mártires de
la gesta constituyente y liberadora, que han hecho posible esta nueva
historia.
PRIMERA PARTE
BASES FUNDAMENTALES DEL
ESTADO
DERECHOS, DEBERES Y
GARANTÍAS
TÍTULO I
BASES FUNDAMENTALES DEL
ESTADO
CAPÍTULO PRIMERO
MODELO DE ESTADO
Artículo 1. Bolivia se
constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario,
libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y
con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político,
económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del
país.
Artículo 2. Dada la
existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre
determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a
la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus
instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a
esta Constitución y la ley.
Artículo 3. La nación
boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos,
las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades
interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo
boliviano.
Artículo 4. El Estado
respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de
acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la
religión.
Artículo 5. I. Son idiomas
oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro,
canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu'we,
guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa,
mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina,
quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa,
yuki, yuracaré y zamuco.
II. El Gobierno plurinacional y
los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno
de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso,
la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la
población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos
autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos
debe ser el castellano.
Artículo 6. I. Sucre es la
Capital de Bolivia.
II. Los símbolos del Estado son
la bandera tricolor rojo, amarillo y verde; el himno boliviano; el escudo de
armas; la wiphala; la escarapela; la flor de la kantuta y la flor del
patujú.
CAPÍTULO SEGUNDO
PRINCIPIOS, VALORES Y FINES DEL
ESTADO
Artículo 7. La soberanía
reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella
emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder
público; es inalienable e imprescriptible.
Artículo 8. I. El Estado
asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama
qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón),
suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena),
ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).
II. El Estado se sustenta en los
valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad,
reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio,
igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación,
bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución
de los productos y bienes sociales, para vivir bien.
Artículo 9. Son fines y
funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y
la ley:
1. Constituir una sociedad justa y
armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación,
con plena justicia social, para consolidar las identidades
plurinacionales.
2. Garantizar el bienestar, el
desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las
naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el
diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe.
3. Reafirmar y consolidar la unidad del
país, y preservar como patrimonio histórico y humano la diversidad
plurinacional.
4. Garantizar el cumplimiento de los
principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta
Constitución.
5. Garantizar el acceso de las personas
a la educación, a la salud y al trabajo.
6. Promover y garantizar el
aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar
su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base
productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del
medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.
Artículo 10. I. Bolivia es
un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz,
así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de
contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de
la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los
estados.
II. Bolivia rechaza toda guerra
de agresión como instrumento de solución a los diferendos y conflictos entre
estados y se reserva el derecho a la legítima defensa en caso de agresión que
comprometa la independencia y la integridad del Estado.
III. Se prohíbe la instalación de
bases militares extranjeras en territorio
boliviano.
CAPÍTULO TERCERO
SISTEMA DE
GOBIERNO
Artículo 11. I. La
República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa,
representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y
mujeres.
II. La democracia se ejerce de
las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley:
1. Directa y participativa, por medio
del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato,
la asamblea, el cabildo y la consulta previa.. Las asambleas y cabildos tendrán
carácter deliberativo conforme a Ley.
2. Representativa, por medio de la
elección de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a
Ley.
3. Comunitaria, por medio de la
elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y
procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos,
entre otros, conforme a Ley .
Artículo 12. I. El Estado
se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo,
Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en
la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos
órganos.
II. Son funciones estatales la de
Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado.
III. Las funciones de los órganos
públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre
si.
TÍTULO II
DERECHOS FUNDAMENTALES Y
GARANTÍAS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 13. I. Los
derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales,
interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de
promoverlos, protegerlos y respetarlos.
II. Los derechos que proclama
esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no
enunciados.
III. La clasificación de los
derechos establecida en esta Constitución no determina jerarquía alguna ni
superioridad de unos derechos sobre otros.
IV Los tratados y convenios
internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que
reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de
Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en
esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados
internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia.
Artículo 14. I. Todo ser
humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de
los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción
alguna.
II. El Estado prohíbe y sanciona
toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación
sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma,
credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil,
condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción,
discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o
menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de
los derechos de toda persona.
III. El Estado garantiza a todas
las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz
ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los
tratados internacionales de derechos humanos.
IV. En el ejercicio de los
derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no
manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban.
V. Las leyes bolivianas se
aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras,
en el territorio boliviano.
VI. Las extranjeras y los
extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los
deberes establecidos en la Constitución, salvo las restricciones que ésta
contenga.
CAPÍTULO SEGUNDO
DERECHOS
FUNDAMENTALES
Artículo 15. I. Toda
persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual.
Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o
humillantes. No existe la pena de muerte.
II. Todas las personas, en
particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o
psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.
III. El Estado adoptará las
medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y
generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la
condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o
psicológico, tanto en el ámbito público como privado.
IV. Ninguna persona podrá ser
sometida a desaparición forzada por causa o circunstancia alguna.
V. Ninguna persona podrá ser
sometida a servidumbre ni esclavitud. Se prohíbe la trata y tráfico de personas.
Artículo 16. I. Toda
persona tiene derecho al agua y a la alimentación.
II. El Estado tiene la obligación
de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana,
adecuada y suficiente para toda la población.
Artículo 17. Toda persona
tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal,
productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación.
Artículo 18. I. Todas las
personas tienen derecho a la salud.
II. El Estado garantiza la
inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni
discriminación alguna.
III. El sistema único de salud
será universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural,
participativo, con calidad, calidez y control social. El sistema se basa en los
principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla
mediante políticas públicas en todos los niveles de gobierno.
Artículo 19. I. Toda
persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida
familiar y comunitaria.
II. El Estado, en todos sus
niveles de gobierno, promoverá planes de vivienda de interés social, mediante
sistemas adecuados de financiamiento, basándose en los principios de solidaridad
y equidad. Estos planes se destinarán preferentemente a familias de escasos
recursos, a grupos menos favorecidos y al área rural.
Artículo 20. I. Toda
persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos
de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y
telecomunicaciones.
II. Es responsabilidad del
Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos
a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los
casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el
servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios
debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad,
continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura
necesaria; con participación y control social.
III. El acceso al agua y
alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni
privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a
ley.
CAPÍTULO TERCERO
DERECHOS CIVILES Y
POLÍTICOS
SECCIÓN I
DERECHOS CIVILES
Artículo 21. Las
bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos:
1. A la autoidentificación
cultural.
2. A la privacidad, intimidad, honra,
honor, propia imagen y dignidad.
3. A la libertad de pensamiento,
espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual o colectiva,
tanto en público como en privado, con fines lícitos.
4. A la libertad de reunión y
asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos.
5. A expresar y difundir libremente
pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral,
escrita o visual, individual o colectiva.
6. A acceder a la información,
interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o
colectiva.
7. A la libertad de residencia,
permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida
e ingreso del país.
Artículo 22. La dignidad y
la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber
primordial del Estado.
Artículo 23. I. Toda
persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal
sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el
descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias
jurisdiccionales.
II. Se evitará la imposición a
los adolescentes de medidas privativas de libertad. Todo adolescente que se
encuentre privado de libertad recibirá atención preferente por parte de las
autoridades judiciales, administrativas y policiales. Éstas deberán asegurar en
todo momento el respeto a su dignidad y la reserva de su identidad. La detención
deberá cumplirse en recintos distintos de los asignados para los adultos,
teniendo en cuenta las necesidades propias de su edad.
III. Nadie podrá ser detenido,
aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas
establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane
de autoridad competente y que sea emitido por escrito.
IV. Toda persona que sea
encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona,
aun sin mandamiento. El único objeto de la aprehensión será su conducción ante
autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación jurídica en el
plazo máximo de veinticuatro horas.
V. En el momento en que una
persona sea privada de su libertad, será informada de los motivos por los que se
procede a su detención, así como de la denuncia o querella formulada en su
contra.
VI. Los responsables de los
centros de reclusión deberán llevar el registro de personas privadas de
libertad. No recibirán a ninguna persona sin copiar en su registro el
mandamiento correspondiente. Su incumplimiento dará lugar al procesamiento y
sanciones que señale la ley.
Artículo 24. Toda persona
tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o
escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de
este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del
peticionario.
Artículo 25. I. Toda
persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio y al secreto de las
comunicaciones privadas en todas sus formas, salvo autorización
judicial.
II. Son inviolables la
correspondencia, los papeles privados y las manifestaciones privadas contenidas
en cualquier soporte, éstos no podrán ser incautados salvo en los casos
determinados por la ley para la investigación penal, en virtud de orden escrita
y motivada de autoridad judicial competente.
III. Ni la autoridad pública, ni
persona u organismo alguno podrán interceptar conversaciones o comunicaciones
privadas mediante instalación que las controle o centralice.
IV. La información y prueba
obtenidas con violación de correspondencia y comunicaciones en cualquiera de sus
formas no producirán efecto legal.
|