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Uruguay: ¿Alevosía contra los jubilados? Imprimir Correo
Por: Helios Sarthou (Montevideo Portal 23/9/07)   
Septiembre 24, 2007
Una de las acepciones de alevosía en el diccionario es perfidia.Sin dudas, el ímpetu fiscal podía alcanzar a cualquiera pero nunca a los jubilados.Uno ha oído y verificado tantas jubilaciones de $ 2000 o $3000 en contraste con una canasta de $30.000, al punto de que nace una especie de repugnancia simbólica al oír asociadas las palabras "Jubilados" e "impuesto a la renta". No lo arregla el consejo egoísta y neoliberal de "a vos no te toca, no te preocupes de los demás". Aparece como una alevosía, una perfidia, gravar a los que menos tienen para vivir.

Mientras, por ejemplo, por razones capitalistas supuestas, se consagra la desigualdad exonerando del impuesto a la riqueza colocada en bonos del Tesoro. O se siguen aceptando modificaciones exoneratorias varias que también se fueron otorgando.

La seguridad social fue, junto al Derecho Del Trabajo, el instrumento que el capital despiadado del siglo XIX y su prolongación en el XX se vio obligado a aceptar, como el algodón entre los cristales para evitar en su defecto el probable estallido revolucionario pronosticado por Marx y el socialismo científico.

Como es sabido, la seguridad social fue una idea venturosa y humanista nacida del principio de solidaridad y la técnica del seguro y llevó a la constitución colectiva de un fondo solidario que frente al riesgo hoy mejor dicho la carga- de vejez aportaba al que lo sufría lo que nunca el salario o el ahorro individual podría haber hecho posible para la clase trabajadora.

El siglo XX y especialmente a partir de la década del 30 fue dotando de auxilio solidario a quien tenía el accidente, la enfermedad y especialmente el avance fatal de la declinación de la vida.

Pero la piqueta fatal neoliberal y no la del progreso, no respeta nada. En el proceso privatizador promovido por Von Hagen y sus herederos cayó también la seguridad social. Un impulso privatizador invadió la disciplina social de la seguridad social porque e quería explotar los fondos de trabajadores y patronos para la especulación.

En nuestro país como reflejo de esas ideas se desmanteló al Banco de Previsión de un caudal importante de millones a partir de la ley 16713 que los expropió y entregó para la especulación comercial a las sociedades anónimas llamadas AFAPS.-

El resultado negativo para los pasivos aparece claro: Por un lado, la privatización de una parte de la seguridad social para disfrute de sociedades anónimas; por otro, la informalidad tolerada porque no se ejecuta a las empresas deudoras y no se paga a los trabajadores la multa prevista por la ley. Además el fraude empresarial en el registro de los documentos de la seguridad social, impidiendo o limitando que sus trabajadores puedan jubilarse.

A ello se suma la crisis de trabajo pese a los números de propaganda oficiales, que lleva a la desocupación, a pasarse al magro asistencialismo o a la emigración, reduciendo también los aportes.-

Todo esto se ha venido acumulando para reducir jubilaciones y pensiones a quienes trabajaron toda una vida y que perciben asignaciones muchas veces miserables y normalmente insuficientes para vivir.- Los aumentos risibles de los últimos tiempos le venden a los jubilados la tesis del naufragio de los recursos, de la que para nada son responsables, porque aportaron y el cálculo actuarial tendría que haber asegurado el nivel adecuado de las prestaciones como exige la Constitución de la República.- En ese marco, cae como paracaídas para los jubilados el "privilegio" insólito de ser sujetos pasivos del impuesto a la renta, mejor conocido por su fatídica sigla IRPF.-

Y no se arregla con desplegar modernas tablas y gráficas en las interpelaciones como lo hizo el Ministro para demostrar que tal número de las jubilaciones no son alcanzadas por su insuficiencia

El consejo parece ser "tratá de que tu jubilación sea baja para que no te alcance el impuesto".

Se trata de un problema de principios y de violación de la Constitución y no el egoísta "a mí no me toca", en el que nos tratan de educar.-

Vale la pena repasar las violaciones que han motivado una ola de fundados recursos ante la Suprema Corte, que se podrían haber evitado cumpliendo con la correcta interpretación de nuestra Constitución.-

Y en el plano ético vale la pena pensar que el que tiene cuantiosa riqueza en bonos del tesoro no paga un solo peso.-

Acláreme cómo era aquello de que el que tenga más que pague más y el que tiene menos que pague menos, porque no lo veo, a pesar que lo haya dicho el Presidente.-

2.- ¿Cuáles son las violaciones al derecho y a la seguridad social verdaderos?

El Art. 30 de la ley del IRPF Nro. 18083 tipifica como una modalidad de las rentas del trabajo las jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza.

Pero el artículo 67 de la Constitución es diáfano.

Dicha norma declara que la jubilación es un seguro social. El seguro social es un instituto o figura jurídica del Derecho del trabajo y de la Seguridad social.

Es a esa rama jurídica que hay que recurrir para el concepto de seguro social y no al derecho comercial o constitucional o tributario.

Cuando la ley usa un término de una disciplina jurídica hay que recurrir a ella para saber lo que significa porque así lo ordena el Código Civil, por lo que el Ministro de Economía anduvo descaminado cuando recurrió a otros juristas y no golpeó las puertas del Derecho del Trabajo y Seguridad Social para hacer marketing.-

Para gravar como renta, con el impuesto habría que haber podido probar que el seguro social es una renta lo que es absolutamente inexacto. Lo que percibe el jubilado es una prestación de ese seguro social. El seguro social para toda la doctrina y la jurisprudencia es un tipo de seguro que enfrenta al riesgo de Vejez, mediante la aportación a un fondo solidario recibiendo una prestación cuando se produce el riesgo y utilizando los fondos que el propio jubilado aportó durante toda su vida laboral.-

La renta que el Código Tributario no define es utilidad o ganancia de acuerdo a su sentido natural y obvio, al que se remite la hermenéutica del Código Civil

La prestación que otorga el seguro social no es ganancia ni utilidad .-

Gravar con el impuesto a la renta el Seguro Social, como si fuera acto de ganancia o comercial de lucro, implica arrasar con la autonomía científica del derecho de la Seguridad Social como disciplina, para justificar el objetivo fiscalista.- No se puede inventar un concepto de seguro social por vía de especulación o comentario y lo correcto es asumir el reenvío a la rama jurídica a la que pertenece la figura que se quiere gravar, que es la seguridad social.-

Nadie puede considerar de acuerdo a lo que dice el derecho a la seguridad social que es el seguro social, que la prestación de la pasividad no es otra cosa que la recepción de una suma periódica para atender el riesgo de vejez en base al derecho resultante de haber aportado la contribución requerida por el sistema jurídico.-

De algún modo es devolución en el momento del riesgo, del ahorro del cual ha sido contribuyente con su aporte el asegurado.-

Nada hay aquí de lucro ni de ganancia sino la consecuencia de un sistema de protección humano y solidario propio de la seguridad social, que radica en el campo de la justicia social.-

- Se viola la igualdad frente a la ley

Aplicar el IRPF a las jubilaciones es también violatorio del principio de igualdad del Art. 8 de nuestra Constitución.-

Preguntamos: ¿por qué se da un trato distinto fiscal al seguro social jubilatorio respecto de otros seguros, por ejemplo de automóviles o de incendio, o en general de bienes materiales?

¿Se castiga con el impuesto a la renta al seguro solidario del riesgo humano , de la energía humana y no se grava al seguro sobre los bienes, por ejemplo lo que se le paga por el seguro al dueño del auto abollado o robado; y sí se castiga económicamente a quien recibe una prestación que ayudó a formar par el momento de la declinación de sus energías?.-

Sólo lo explica la desigualdad y la injusticia fiscal. Y no se trata de extender el gravamen a otros seguros sino de eliminar el que se aplica a las jubilaciones.

- Se viola el destino de los fondos de seguridad social

La tercera violación de la Constitución es, al igual que las anteriores, injusta arbitraria y también clara y de texto, no de interpretaciones.-

La Constitución en ese mismo Art. 67 refiriéndose a los aportes a la seguridad social dice:

"Dichos recursos no podrán ser afectados a fines ajenos a los precedentemente mencionados", y los fines son los de la seguridad social.-

La norma es clara en su finalidad. Dada la trascendencia del tema, en un país que supera los setecientos mil pasivos en tres millones de habitantes, el texto constitucional ha querido proteger el destino de las contribuciones e impuestos para que realmente sean utilizados en beneficio de las prestaciones de la seguridad social.

Ninguna norma establece que el gravamen a las jubilaciones se va a volcar a la seguridad social sino que ingresa al monto de un impuesto que tendrá sus fines o destino propios.-

Es imposible, como se ha pretendido, que esa protección funcione sólo mientras existen las contribuciones en el Banco de Previsión pero no cuando llegan al bolsillo del jubilado beneficiario. Buena trampa impositiva a la Constitución sería ésta de proteger de todo impuesto o desviación de las contribuciones mientras están en el Banco, pero afectarlas impositivamente cuando las recibe el pasivo.

Los términos del texto trascripto son absolutos: "no podrán ser afectados a fines ajenos" a la seguridad social, lo que no habilita a flexibilizaciones de ningún tipo. La intangibilidad para otros destinos es total y no parcial. No puede establecerse la inunidad fiscal frente a otros destinos en la fuente pero no después que llegaron a destino.-

- Los retiros adecuados y el ajuste de las pasividades

La Constitución mandata que las jubilaciones sean adecuadas en su monto. Es notorio el bajísimo nivel de las jubilaciones, lo que reconoce el propio Gobierno . Esto es obvio si se tiene en cuenta el nivel de la canasta común ( 30.000) y aún la de situación de pobreza (20.000).-

Es muy difícil admitir que se cumple ese mandato de adecuación y suficiencia si se tiene en cuenta además de la incidencia de los recursos retirados por la privatización de la seguridad social el efecto de un impuesto sobre la supuesta renta .-

En segundo término, existe la obligación de ajustar las jubilaciones a la evolución del índice de los salarios y ese deber no se cumple si por vía tributaria se aplica un impuesto que reduce el monto del ajuste preceptuado.-

3.- El cambio de actitud del Ministerio de Economía hacia la economía amable.-

Como no se operó con la Reforma Tributaria la rebaja del costo de la vida que pronosticó el Ministerio de Economía, éste sin duda sintiendo al igual que el resto del gobierno el eventual y futuro castigo electoral que provocaba la carestía, cambió su estrategia.

Lo acompañó también el Ministro de Ganadería con acrobacias varias de rebajas de pollos y otras yerbas, enfilando también a su nave electoral.-

La rigidez estatuaria para las quejas se transformó en melifluo anuncio de rebajas varias, rebajas entreveradas de dudoso alcance reparatorio para los más pobres pero con un gran despliegue de marketing mediático.

Al mismo tiempo quien pedía rebajas o exoneraciones empezó a ser atendido. Los parlamentarios lanzando sus gritos de alarma porque le rebajaban una de sus partidas de 5000. La exoneración del amigo de Cutcsa atrajo otros transportistas.-

Para terminar la nota le preguntamos al Ministro ¿No tiene un lugar para la exoneración de los jubilados en esa ley que Ud. llamó sintética y que se rellena con decretos correctivos?

¿Para los jubilados sigue siendo "dura lex"?

También es cierto que los jubilados, desmintiendo su nombre de pasivos, están activos. Y así como en el pasado lograron la anulación de la minireforma y la reforma del Art. 67 de la Constitución, han emprendido a través de la Coordinadora de jubilados y pensionistas del PIT CNT no sólo la inconstitucionalidad de la Reforma Tributaria sino también la de la ley 16713, para eliminar la privatización de la seguridad social.


Helios Sarthou
Catedrático de derecho y abogado laboralista. Fue uno de los fundadores del MPP, electo diputado por Montevideo en 1989. En 1994 ingresa al Senado, y en 1997 forma la Corriente de Izquierda, sector considerado radical dentro del Frente Amplio.


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