|
|
Un paso adelante en la extradición de los torturadores |
|
|
|
Por: el Administrador
|
|
Junio 09, 2006 |
La ley humana. La fiscal penal Ana María Telechea antepuso la normativa internacional de los derechos humanos a la ley de caducidad y valoró que la Constitución obliga a cumplir con las normas universales, imperativas e inderogables que castigan los delitos de lesa humanidad.
Por:Walter Pernas Brecha 9/6/06
Estos conceptos fueron expuestos por la magistrada en el dictamen que respaldó la extradición a Argentina de los militares José Nino Gavazzo, Jorge Silveira, Ernesto Rama y Gilberto Vázquez, Ricardo Arab, y del ex policía Ricardo Medina. Los individuos –de los personajes más emblemáticos de la dictadura– son requeridos por el juez federal argentino Guillermo Montenegro, que investiga “la concertación de un acuerdo criminal, denominado ‘Operación Cóndor’, el cual se hallaba dedicado a la comisión de ilícitos, entre otros, la desaparición forzada de personas”. Todos se encuentran detenidos en tanto perdure el proceso de extradición. El Ministerio Público rebatió los argumentos de la defensa de los requeridos, que solicitó el rechazo del pedido de extradición porque –alega– la ley de caducidad es una “amnistía”, existe “doble incriminación”, “cosa juzgada” y razones de “orden público” para oponerse a la solicitud. Al contestar la valoración que realizan los abogados de los militares sobre la ley de caducidad, la fiscal sostuvo que el tratado de extradición entre Argentina y Uruguay, por el cual se rige el proceso, deliberadamente dejó fuera la consideración de la amnistía o del indulto. “Lo primero que salta a la vista es que la excepción de orden público no puede fundarse en la aprobación de la ley 15.848 (de caducidad)”, señaló el escrito fiscal. En primer lugar citó el artículo 27 de la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados: un Estado parte “no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento del tratado”. Pero además, señaló que Uruguay ratificó la Carta de las Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la onu, y la Convención para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio. “Estimamos, pues, que la presente solicitud no sólo se funda en los tratados de extradición expresados, sino que sustancialmente en abundante normativa internacional, normas universales, imperativas, e inderogables, denominadas de jus cogens”, subrayó la fiscalía. Y explicó que en derecho internacional existen ciertos “principios absolutos” que se formularon expresamente en la Convención de Viena de 1953 sobre Derechos de los Tratados “como normas de jus cogens, es decir de derecho inderogable e imperativo”. Entonces “existe un orden público internacional que admite que la comunidad universal tiene principios absolutos, que no pueden ser ignorados; entre esos principios absolutos están los derechos humanos”, subrayó. Al plantear la pregunta de con qué jerarquía se incorporan las normas de derechos humanos de origen internacional, Telechea respondió que el artículo 7 de la Constitución reconoce derechos preexistentes a ella y sólo protege el goce de los mismos. Por su parte, añade, “en el artículo 72 aún tienen jerarquía supraconstitucional aquellos derechos que no hayan sido reconocidos a texto expreso por la Constitución pero que sean inherentes a la personalidad humana o se deriven de la forma republicana de gobierno”. De esta manera la magistrada se plantó firme en defensa de la normativa internacional que obliga a castigar los delitos de lesa humanidad a pesar de la existencia de la ley de caducidad. “DESCABELLADO.” Pero además sostiene que no hay doble enjuiciamiento en este caso porque “por ninguna de las causas en las que se solicita la extradición, ninguno de los requeridos está siendo juzgado en nuestro país, ni siquiera en el caso concerniente a María Claudia Irureta Goyena de Gelman”. En ese caso, recuerda la fiscal, “la investigación realizada en nuestro país, por los trascendidos a la opinión pública, no llegó a ningún pronunciamiento que pase en autoridad de cosa juzgada”. Alegó que “simplemente se trató del archivo de una investigación en la que no se reunieron pruebas para un enjuiciamiento”. La defensa de los militares alegó que no corresponde el enjuiciamiento por el delito de desaparición forzada porque las personas desaparecidas están muertas. La fiscal consideró “inapropiadas las suposiciones” y respondió: “De ser así habría que precisarse el momento de sus fallecimientos, así como las circunstancias en que se produjeron sus muertes. Es decir, no sólo determinar que fallecieron, sino cuándo, dónde y a consecuencia de qué”. Y para ello, los militares detenidos no tienen respuesta (verdadera) o, mejor dicho, no quieren revelar la verdad. El sábado 3 el ex policía Medina dijo a El Observador que no era responsable del crimen de María Claudia y que los mandos estaban al tanto de los hechos. Admitió que él era uno de los coraceros “subalternos” que estaban de guardia en el sid (bulevar y Palmar) donde la joven estuvo detenida: “Yo cumplía órdenes”, dijo. Los defensores de los detenidos alegaron que a sus clientes se los requiere por delitos políticos. Telechea opinó que los delitos por los cuales se requiere la extradición son de “lesa humanidad”, por cuanto la doctrina y jurisprudencia, nacional e internacional, “los considera fuera de la concepción de delito político”. Además, el tratado de extradición entre Argentina y Uruguay –en su artículo 4– excluye de esa categoría a los delitos de genocidio, crímenes de guerra, a los que se cometan contra la paz y la seguridad de la humanidad, y a los actos de terrorismo. Para la fiscal “sería descabellado sostener que la asociación para cometer privaciones de libertad con desapariciones forzadas de personas, fuera del territorio nacional, pudiera considerarse por nuestro Estado como delito político que diera mérito a la negativa de la concesión de la extradición requerida”. EL JUEZ. La fiscal se opuso a los pedidos de prueba por parte de la defensa, pero el juez del proceso, Juan Carlos Fernández Lecchini, lo aceptó. El magistrado dijo que ya tiene elementos para expedirse en el caso, pero que “es necesario complementar esos elementos de forma de poder llegar con más información a una resolución debidamente fundada”. Por ello solicitó a la justicia argentina que informe “si el señor Gavazzo fue indultado” por los hechos que se lo requiere. Preguntó si los militares en proceso de extradición fueron “citados a declarar por estos hechos o se dispuso su conducción o su detención” en la causa del Plan Cóndor o en otra de la República Argentina, y pidió saber la fecha de tales hechos en caso de que hayan ocurrido. También solicitó se informe sobre la fecha de inicio de la causa Plan Cóndor y de las primeras actuaciones de investigación y de recolección de pruebas respecto a los militares requeridos, y si hubo archivos y desarchivos de la indagatoria. El juez Fernández Lecchini dio un plazo de 20 días a la justicia argentina para remitir la información a fin de dictar pronto “la resolución definitiva”. |
|
Última actualización ( Junio 09, 2006 )
|
|
|
 |
|
Tiene 26 invitados en línea |
|
 |
|